jueves, 14 de enero de 2010
Comparación de las leyes del código de hammurabi y las leyes del código penal del estado de zacatecas.
Código de hammurabi :
Ley 16; si uno alberga en su casa un esclavo o esclava prófugos del palacio o de un muskeum, y no lo hace salir al requerimiento del mayordomo, el dueño de casa será muerto.
Código penal:
CAPITULO III
PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS:
11.- Son responsables de los delitos:
II.- Los que lo realicen conjuntamente; (como el que albergo al esclavo en su casa)
TITULO SEGUNDO
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
20.- Las penas y medidas de seguridad son:
I.- Prisión;
II.- Confinamiento;
III.- Prohibición de ir a lugar determinado o residir en él;
IV.- Sanción pecuniaria;
V.- Decomiso y aplicación de los instrumentos y productos del delito;
VI.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos;
VII.- Amonestación;
VIII.- Apercibimiento;
IX.- Caución de no ofender;
X.- Inhabilitación, suspensión o privación de derechos, oficio o profesión;
XI.- Inhabilitación temporal o definitiva para manejar vehículos, motores o maquinaria;
XII.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos;
XIII.- Publicación especial de sentencia;
XIV.- Vigilancia de la policía;
XV.- Suspensión total o parcial de las operaciones de una persona jurídica o que se ostente como tal, o disolución de la misma;
XVI.- Trabajo obligatorio a favor de la comunidad, y
XVII.- Las demás que fijen las leyes.
Las penas y medidas de seguridad se entienden impuestas en los términos y con las modalidades previstas por este Código y ejecutadas por las autoridades competentes conforme a lo dispuesto por la ley de ejecución correspondiente, ajustándose a la resolución judicial respectiva.
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