jueves, 21 de enero de 2010
La administracion es importante para mi ya que me gustaria estudiar esa carrera, y este video me agrado para que podamos entender la importancia que tiene la administracion para seguir progresando.
martes, 19 de enero de 2010
jueves, 14 de enero de 2010
Comparación de las leyes del código de hammurabi y las leyes del código penal del estado de zacatecas.
Código de hammurabi :
Ley 16; si uno alberga en su casa un esclavo o esclava prófugos del palacio o de un muskeum, y no lo hace salir al requerimiento del mayordomo, el dueño de casa será muerto.
Código penal:
CAPITULO III
PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS:
11.- Son responsables de los delitos:
II.- Los que lo realicen conjuntamente; (como el que albergo al esclavo en su casa)
TITULO SEGUNDO
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
20.- Las penas y medidas de seguridad son:
I.- Prisión;
II.- Confinamiento;
III.- Prohibición de ir a lugar determinado o residir en él;
IV.- Sanción pecuniaria;
V.- Decomiso y aplicación de los instrumentos y productos del delito;
VI.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos;
VII.- Amonestación;
VIII.- Apercibimiento;
IX.- Caución de no ofender;
X.- Inhabilitación, suspensión o privación de derechos, oficio o profesión;
XI.- Inhabilitación temporal o definitiva para manejar vehículos, motores o maquinaria;
XII.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos;
XIII.- Publicación especial de sentencia;
XIV.- Vigilancia de la policía;
XV.- Suspensión total o parcial de las operaciones de una persona jurídica o que se ostente como tal, o disolución de la misma;
XVI.- Trabajo obligatorio a favor de la comunidad, y
XVII.- Las demás que fijen las leyes.
Las penas y medidas de seguridad se entienden impuestas en los términos y con las modalidades previstas por este Código y ejecutadas por las autoridades competentes conforme a lo dispuesto por la ley de ejecución correspondiente, ajustándose a la resolución judicial respectiva.
miércoles, 13 de enero de 2010
“CODIGO HAMMURABI”
El Código de Hammurabi es sin lugar a dudas una de las mayores maravillas que nos ha legado la antigüedad, y es uno de los primeros intentos legislativos del ser humano. El Código de Hammurabi, datado hacia el año 1692 aC, y es uno de los primeros conjuntos de leyes que se han encontrado y uno de los ejemplos mejor conservados de este tipo de documento de la antigua Mesopotamia.
Las leyes del Código de Hammurabi, (numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 13, 66–99 y 110–111) están inscritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana.
Norman particularmente:
* la jerarquización de la sociedad: existen tres grupos, los hombres libres, los "muskenu" (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y los esclavos.* los precios: los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo.* los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados.* la responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte.* el funcionamiento judicial: la justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito.* las penas: aparece inscrita toda una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión.Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima.
Ejemplos de leyes En el código hammurabi:
Ley 6: Si uno robó el tesoro del dios o del palacio, recibirá la muerte y el que hubiere recibido de su mano el objeto robado, recibirá la muerte.
Ley 7: Si uno compró o recibió en depósito, sin testigos ni contrato, oro, plata, esclavo varón o hembra, buey o carnero, asno o cualquier otra cosa, de manos de un hijo de otro o de un esclavo de otro, es asimilado a un ladrón y pasible de muerte.
Ley 8: Si uno robó un buey, un carnero, un asno, un cerdo o una barca al dios o al palacio, si es la propiedad de un dios o de un palacio, devolverá hasta 30 veces, si es de un muskenun, devolverá hasta 10 veces. Si no puede cumplir, es pasible de muerte.
Ley 9: Si uno que perdió algo lo encuentra en manos de otro, si aquel en cuya mano se encontró la cosa perdida dice: "Un vendedor me lo vendió y lo compré ante testigos"; y si el dueño del objeto perdido dice: "Traeré testigos que reconozcan mi cosa perdida", el comprador llevará al vendedor que le vendió y los testigos de la venta; y el dueño de la cosa perdida llevará los testigos que conozcan su objeto perdido; los jueces examinarán sus palabras. Y los testigos de la venta, y los testigos que conozcan la cosa perdida dirán ante el dios lo que sepan. El vendedor es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará. El comprador tomará en la casa del vendedor la plata que había pagado.